Archivos para las entradas con etiqueta: México

Sólo reconstruyendo la historia podemos valorar como han sufrido los indios, y como se utilizó el modelo punitivo como instrumento de control social, que poco a poco fué mutilando la sensibilidad, la emoción, la espontaneidad de los corazones indios.

El primer Código Penal para los indígenas de México (1546)

 

Dra. María de la Luz Lima. Diputada Federal. Presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana de la H. Cámara de Diputados. Integrante de la Sociedad Mexicana de Criminología.

 

Sumario:  I.  Introducción.  II.  Problemática.  III.  Código Penal para los indígenas.  IV.  Delitos y penas.  4.1. Delitos contra la religión.  4.2. Delitos contra la vida, integridad corporal y libertad.  4.3. Delitos sexuales.  4.4. Delitos contra la propiedad.  4.5. Delitos contra las buenas costumbres.   V. Conclusión.  VI.  Un camino a la integración.

 

I.  Introducción.

 

Como dijera un gran pensador mexicano, el cambio en Latinoamérica vendrá de los pueblos indios y no en donde hemos puesto todas nuestras esperanzas. Para muchos, comprometidos por la reivindicación de los más valiosos mexicanos, los indios, resulta emocionante poder reunirnos para poder reflexionar sobre el tema central de la espiritualidad de aquellos que nos dieron nuestra identidad, los que por siglos en silencio han preservado valores y tradiciones, los que hoy por hoy resultan fundamentales para construir un país que no podrá pasar por alto, la riqueza pluriétnica y multicultural de nuestra patria, hilo que condensa una riqueza base fundamental para la construcción de la democracia.

 

Sólo reconstruyendo la historia podemos valorar como han sufrido los indios, y como se utilizó el modelo punitivo como instrumento de control social, que poco a poco fué mutilando la sensibilidad, la emoción, la espontaneidad de los corazones indios.

Un grupo de criminólogos se reunieron en 1974 para realizar un proyecto de  investigación llamado “Violencia en América Latina” que se desarrolló desde esta fecha hasta 1979, prosiguiendo el estudio del delito de cuello blanco en América Latina 1979-1984). Más tarde se propuso desmitificar hasta sus últimas consecuencias los mecanismos y funciones manifiestas y latentes del control social formal e informal en nuestros países. El proyecto fue presentado en la reunión de Medellín en 1984 al que nos integramos responsables con el Dr. Luis Rodríguez Manzanera de realizar juntos lo relativo a México.

 

El objetivo central de la investigación fue conocer los mecanismos de dominación institucional mediante los cuales la sociedad política y civil ejerce el control social, formal e informal, con el objeto de construir una teoría crítica y abrir una vía alternativa de liberación. Se trató de buscar y analizar la interacción de los factores antropológicos y culturales de los grupos dominantes y su articulación en los diferentes modos de vida. Entendemos por control social, las instituciones por medio de las cuales se obtiene el consenso y/o sometimiento a los valores esenciales del sistema.

 

Se buscó en fuentes originales de primera mano los elementos que nos permitieran estudiar las conductas toleradas y reprobadas en América Precolombina, analizando posteriormente la definición de criminalidad a partir de las primeras reglamentaciones durante la Conquista y la Colonia. Se estudiaron los movimientos de criminalización y descriminalización que se utilizaron para el sometimiento de nuestros pueblos.

 

El análisis de los adagios, los consejos, los cantos, las metáforas, nos permitieron apreciar la fortaleza y control que tenían de si mismos, dominando una doctrina unitaria acerca del sentido de la acción humana, personal y social. Buscando lo recto porque sólo así se lograba un “rostro y un corazón verdadero”, esto es realizando lo conveniente, lo recto, “con esto estareis en pie y sereis verdaderos”.

 

Nos dimos a la tarea de analizar algunos documentos que resultaron trágicos en su aplicación, como lo fue el llamado Código Penal para los indígenas de México ( 1546). La investigación fue seguida por diversos colegas de países latinoamericanos, obteniéndose productos muy acabados que son ahora herramientas fundamentales para el análisis y comprensión de nuestras etnias.

 

II.  Problemática.

 

En Latinoamérica van tomando cada día mayor fuerza los movimientos de diversos grupos, antes llamados minorías.[1]Sería muy difícil identiicar todos su elementos comunes, pero se encuentra en la base de la problemática el choque con políticas integracionistas unilaterales o unidireccionales que crean los estados, para el control social de grupos indígenas y de inmigrantes los cuales producen, entre otros problemas, diversos movimientos de población.

 

Dichas políticas se ejercen como modelos de colonización, a través de estrategias especialmente concebidas para esos propósitos, muchas de ellas inmersas en el racismo y la xenofobia, propiciando graves coonsecuencias y absurdos tales como el que la concesión de la propiedad privada se convierta en el instrumento privilegiado para ir alcanzando la integración. La integración de estos grupos y sus respectivos análisis, propuestas, resoluciones, etc., son temas que despuntan en las numerosas reuniones y congresos.

 

Muchos son los grupos que se están enfrentando a un real peligro de extinción. Tal es el caso de los que se encuentran en la cuenca del Amazona, que presentan diferencias culturales muy marcadas con respecto a la población que no es indígena, y no existen las condiciones que les posibiliten la reproducción y continuidad. Por el contrario, el territorio para estos grupos indígenas se ve reducido cada vez más, con la misma velocidad que avanza la expansión territorial de la frontera amazónica ante la presión que ejerce el proceso capitalista, produciéndose a un ritmo acelerado la pérdida de identidad cultural, la desestabilización y otras secuelas asociadas al proceso capitalista, entre las que se pueden mencionar aún, las enfermedades. Esta situación está marcando cada vez más la posibilidad de supervivencia de estos grupos.[2]

 

Todos éstos núcleos de población sufren vejaciones, fricciones grupales, odio, discriminación, genocidio, persecusión religiosa, restricciones culturales, lo cual ocasiona levantamientos armados, enfrentamiento, crímenes como respuesta, ocasionando todo ello grandes tragedias de nuestro tiempo.

Frente a esto, poco a poco ha ido evolucionando el reconocimiento del derecho a la identidad cultural y el derecho a ser diferente, surgiendo instrumentos, ya sean de  carácter general o dirigidos a dar especificaciones delimitadas.

 

La nación mexicana es pluriétnica y multicultural, lo cual queda reflejado en diversos acontecimientos que surgen, al no ser debidamente considerados estos factores al realizar los programas de gobierno y desarrollo.

 

Antes de dar un nuevo contenido a las formas de desviación, que hagan frente a éste y otros conflictos, para desplegar un nuevo control social de la “delincuencia” de los movimientos de la población, veamos quienes serán los desviados.

 

Es increíble que los Códigos Penales actuales de muchos países usen, al referirise a estos grupos étnicos los vocablos: inimputable, ignorante, retardado intelectual, ignorante invencible, desarrollado psíquico incompleto, no integrado a la civilización, individuo con grado incipiente de cultura social, para dar contenido al término “desviado”.

 

III.  Código Penal para los indígenas.

 

Un ejemplo de legislación usada como instrumento de control social fue el Código Penal para los indígenas. Después de la caída de Tenochtitlan (13 de agosto de 1521), el gran Imperio Azteca quedó destruido y se inició la Colonia sobre las ruinas matriales y sociales de la anterior cultura.

 

Como ya lo decía Lola Aniyar de Castro, la calificación de la desviación depende de la audiencia, la que desaprueba a un sujeto o a una conducta por captarlos dañosos o peligrosos. En el mundo del control social deben de tenerse en cuenta la especificidades de raza, etnia, edad, condición socioeconómica, credo político, religión y cualquier otra distinción  que han sido usadas.

 

Hasta la fecha, como excusa para discriminar a los grupos humanos que no se conforman con el paradigma de lo humano, construido por unos cuantos, debemos pensar que la convergencia conduce a la permanencia y a veces al estancamiento, y la divergencia lleva a la creatividad. Es muy probable que los nuevos rumbos en la solución de problemas nos los enseñen quienes piensas distinto, ya que su divergencia en la forma de percibir el mundo es tal que, cualquier construcción aportación que de ellos venga es distinta y estará más cerca de solucionar sus conflictos.

 

Debemos diseñar estrategias incluyentes con nuevos contenidos tolerantes de clase y raza  así como sus peculiaridades culturales y geográficas. Esta es una propuesta que apunta a construir una cultuta diferente. Una cultura de convivencia en la diversidad que no sea factor de conflicto, menos de opresión u omisión. Es decir, un nuevo concepto de civilización,[3] ya que la práctica de los Derechos Humanos no puede estar separada de la vida concreta de las personas.

 

¿Cómo adoptar nuevos procedimientos para reforzar la puesta en práctica del compromiso relativo a la Igualdad y a los Derechos Humanos?

El fracaso en la forma en que el sistema de control formal responde frente a estos acontecimientos sociales (discriminando y dando trato privilegiado a ciertos sectores de la población) , ha generado una nueva ola de violencia, que resucita la ley::”Hacerse justicia por propia mano”.

 

En Mesoamérica el control, social que operaba y tenía un desarrollo asombroso, fue occidentalizado y sustituido por sistemas jurídicos impuestos por los colonizadores,  eliminando muchas de las virtudes que tenían los que prevalecían, que eran acordes y producto de su tradición cultural.

 

Un documento fundamental que debe ser analizado a la luz de los últimos  acontecimientos, es el Código Penal Indígena, documento encontrado en el Archivo General de la Nación, ordenado por Carlos V,[4] que estaba vigente paralelamente a las Leyes de Indias, las cuales se llegaron a considerar como un bondadoso intento de la Corona Española para proteger a los naturales del nuevo continente.

 

Esta provisión de 1546 revela con gran crudeza la situación de los indígenas, a los cuales les fueron impuestas formas de control social formal, que criminalizaban realmente sus diferencias, creencias, sus costumbres y hábitos que no obstante, todos estos mandamientos y prohibiciones, logran prevalecer hasta nuestros días.[5]

 

Este instrumento y las Leyes de Indias crean una confusión y frustración en los habitantes de Mesoamérica, ya que destruian las normas que habían guiado el equilibrio de sus comunidades con un perfecto sistema de control social, transmitida a través de discursos, adagios, metáforas, exhortaciones, pláticas; todo ello sustentado en una concepción filosófica que va a descansar sobre un orden cósmico que es una colaboración del hombre con los dioses.[6]

 

Invocamos este trabajo, ya que puede hacerse un seguimiento de esas normas, que plasman claramente la intención de criminalizar una cultura más que una conducta antisocial, lo cual demuestra la contaminación, que es frecuente, de los conceptos de desviación ya que son construidos con contenidos discriminatorios que conducen a un control de razas, etnias, minorías y a establecer sistemas de excepción que muchas veces son reales mecanismos genocidas

 

En dicho documento se establecen delitos:: 18 contra la religión; 6 contra la vida e integridad y libertad de las personas; 11 sexuales; 8 patrimoniales y 6 contra las buenas costumbres. Algunas conductas tipificadas en él son: resistencia a la cristiandad; apostasia; bautizarse por segunda vez; cantar cantares autóctonos; falsificación de moneda; sodomía, etc. La mayoría castigaddos con azotes, corte de cabello (trasquiladas, máxima humillación para los aztecas), o ser atado a un palo en el tianguis (mercado público) con una coraza (capirote cónico de papel engrudado), dejándoles ahí dos o tres horas, y excepcionalmente prisión, multa o confiscación.

 

Pero entre éstas, llaman la atención sobremanera los delitos contra las buenas costumbres. Era considerado, por ejemplo, como delito grave, el bañarse en baños calientes (sin estar enfermo) y se sanciona con 100 azotes y dos horas de exhibición pública parado en el tianguis.  Esta forma contravenía la cultura y atentaba contra el hábito que tenían los indios de lavarse “las partes vergonzosas”, cada vez que cruzaban un río.

 

Se sanciona a la persona que se negaba a la cohabitación: los cónyuges que no hicieran vida maridable de consumo, son compelidos a hacerlo; queriéndolo hacer eran absueltos. Esta forma se explica por la negativa de muchas mujeres a tener relaciones sexuales cuando habían sido tomadas por la fuerza como esposas, negándose a tener relaciones para no dar hijos esclavos a los españoles.

 

En la providencia a la que nos estamos refiriendo, al final indica: “ y para que lo dicho venga a noticia de todos y ninguno puede pretender ignorancia, mandamos que tres veces en el año se junte la gente de tal pueblo y sujetos, les den a entender estos por buenas lenguas”, “y sepan que son nuestros vasallos y les queremos mucho y desamos su salvación».

 

Muchos de estos episodios condujeron a una hipertrofia que culmina con la derrota del indio y la subordinación que tiene comprometida la ruptura de nuestra identidad. Todos los aspectos resultan centrales, ya que determinaron el rumbo de la historia de las penas y las formas de control social.

 

Aún laten entre los aplicadores del control social, visiones etnocéntricas que han permanecido latentes y que siguen invocando para controlar a los pueblos indios; aplicadores de la ley, incapaces de ver las carencias y diferencias de nuestros pueblos que carecen de una calidad de vida, en donde la desnutrición ha erradicado el posible despliegue de talentos de personajes de nuestras etnias, posibles preservadores de esa identidad.

Fragmentos de la realidad actual, nos muestran la existencia de violencia estructural y mecanismos de control subterráneos que datan de varios siglos, que agravan la distancia de las minorías a nuestra “civilización”.

 

La paradoja entre lo que se informa y se cree que es México, choca con realidades e hipertrofias , que son causa de los episodios que hoy por hoy vivimos. Se está despertando la población en ciertas zonas, con la esperanza de la reconstrucción de una identidad perdida.[7]

 

La brújula que guíe nuestros análisis de las divergencias no sólo debe ser económica. La interpretación histórica de todos estos acontecimientos, nos permitirá hacer propuestas para construir una etapa de transición que nos lleve a la restauración, a la reconciliación.

 

“La articulación y comprensión de todas estas centurias de metamorfosis -al decir de Granados-, permitirá que no sigamos tropezando, que las incomodidades demostradas por la minoría deben ser vistan con decepción; esto nos facilitará integrar alternativas estratégicas de intervención».

Estamos viviendo una etapa de depresión funcional de los sistemas punitivos por su manifiesta incapacidad de cumplir con sus fines. Esto se debe, en mucho, por la falta de conexión con la realidad social, lo que conduce a la reactivación funcional del mecanismo de “hágase justicia po propia mano”, que está abriendo una brecha peligrosa en la construcción de la democracia.

 

Las nuevas formas de “control social» manifiestas en nuestra sociedad, aplicadas como alternativas, ejecutadas sumariamente a la autoridad o a los culpables de crímenes que irritan a la sociedad, han rebasado las expectativas del sistema, y nos obligan a profundizar sobre el rumbo que en esta materia debe seguirse, ya que la solución no puede ser criminalizándolos por haberse conducido así.

 

Algunos países en Latinoamérica, frente a este peligro han reaccionado con vías duras de sometimiento y control, con un grave costo social y democrático. La agudización de estas contradicciones en México, puede conducir a estados de ánimo y agudizar la distancia en la búsqueda de la justicia, sacrificándola por la tendencia hacia la segregación, “criminalizando la delincuencia de los miserables”.

 

El sistema penal que tiene ya en puerta la necesidad de dar respuesta al crimen organizado, está distrayéndose en segregar a los pobres, enfermos mentales y desposeídos como una nítida expresión de la negación.

 

Debemos vertebrar la interpretación de los fenómenos vividos en los últimos días para reconsiderar el rumbo en materia de control social, analizando los detonadores de esas aparentes expresiones de desviación.

 

La presencia de estos pobladores errantes, con todas las carencias, como es el caso de los refugiados en el sureste mexicano, sin medios lícitos para llegar a fines lícitos, los orillan  a las invasiones de tierras y afectación de derechos, conduciéndolos pronto a las cárceles, dado los mecanismos de control social.

 

Son grupos de alto riesgo, en cuanto a su calidad de vida, a quienes no les importe morir, ya que muchos morirán por enfermedades y miseria. Así que prefieren arriesgar su vida en cualquier opción que les brinde el mínimo de esperanza. Estos grupos, hasta en los sistemas punitivos se ven inmersos en un dominio transcultural.

 

Uno de los problemas a resolver de inmediato era el del control social, por lo que se procuró dar una normatividad clara y concreta que rigiera la naciente sociedad. Para ésto, Carlos V ordena una provisión, “por cuanto hasta ahora no se ha dado a los indios naturales de esta Nueva España de algunas cosas que han de tener y saber, de más y alinde de las que se les han enseñado y enseñan por los peligros que entienden en su conversión, y de lo que han de guardar, cumplir y ejecutar los Gobernadores, Alcaldes y Alguaciles que en nuestro nombre hasta ahora se han proveído y proveyeren por nuestro Virrey de la Nueva España, en los pueblos y lugares de indios de ella”.

 

Esta provisión (despacho o mandamiento que en nombre del Rey expedían los Consejos y Audiencias, para que se ejecutare los que por ellos se ordenaba y mandaba) fue dado por la Real Audiencia de México, el 30 de junio de 1546, está signada por Don Antonio de Mendoza) primer Virrey de la Nueva España), los Licenciados Tejeda y Santillan y Antonio de Turcos (Escribano Mayor).

 

Teníamos noticias de esta provisión, pues hace referencia de ella Don Raúl Carranca y  Trujillo,[8] y logramos encontrarla en el Tomo 1141 del ramo de tierras del Archivo General de la Nación, Legajo 2o., No. 5, en unas diligencias que se practican a pedimento de los naturales del pueblo de Santa María Tatetla, en que se transcribe la mencionada provisión. El Legajo está fechado el 16 de abril de 1776.

 

La fecha es importante pues nos hace sospechar que las normas pedían estar vigentes en esa época, y que se trata de un verdadero Código Penal, paralelo a las Leyes de Indias. Como es sabido, las Leyes de Indias son un conjunto de disposiciones que rigieron la vida colonial, pero todas son posteriores a la fecha de la provisión que analizamos.[9]

 

Las Leyes de Indias fueron consideradas como un bondadoso intento de la Corona Española para proteger a los naturales del nuevo continente, siendo realmente benévolos con los españoles y muy duras con otras personas (negros, gitanos, mulatos, etc.), y representando un cuerpo legislativo muy bien estructurado para mantener el poder y fortificar una sociedad clasista y racista.[10]

 

La provisión de 1546 nos revela con gran crudeza cual era la verdadera situación respecto a los indígenas conquistados y el uso de la represión y la violencia para imponer religión y costumbres.

 

No era posible el control social de los naturales conquistados sin borrar todo rastro de creencia religiosa, pues se trataba de pueblos profundamente creyentes, cuya sociedad estaba organizada alrededor de la religión.

 

Así, en la exposición de motivos de la provisión se consigna que “Porque nuestra intención y voluntad es que los dichos indios se aparten y quiten de hacer y cometer algunos delitos y excesos, se les da a entender en que casos y cosas los hacen y cometen en ofensa de dios nuestro señor, y nuestro, para que mejor vengan en conocimiento de dios nuestro señor y nuestra fe católica, que es nuestra principal intención que tenemos y deseamos, que no pretendan ignorancia “.

 

El documento puede ser dividido en 5 partes: la primera de presentación del Rey: «Don Carlos por la divina clemencia, Emperador siempre augusto, Rey de Alemania, Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la misma gracia, Reyes de Castilla, de León, de Aragón… continúan los títulos, posesivos y potestades. La segunda parte es una especie de exposición de motivos; la tercera, contiene los diversos mandamientos y prohibiciones, así como las penas a las que se hacen acreedores los infractores; la cuarta da las formas de dar a conocer las normas. Y la quinta, son las firmas y registros.

 

IV.  Delitos y Penas.

 

Para poder hacer un análisis propiamente normativo, dividiremos los tipos delictivos en grupos, en una forma convencional, a saber: Delitos contra la religión, la vida y la integridad corporal, sexuales, patrimoniales y contra las buenas costumbres.

4.1.  Delitos contra la religión.

 

Los delitos contra la religión ocupan un lugar preponderante, no solamente en el orden de presentación, sino también en el número, ya que abarcan 18 tipos diferentes, frente a solamente 6 que protegen la vida, integridad y libertad de las personas.

 

Las conductas tipificadas son:

 

A)   Idolatría.

 

Dejar y olvidar los ídolos que tenían por dioses, lo que implica la prohibición de adorar. Hacer sacrificios u ofrecimientos a piedras, sol, luna, papel (sic.) o a cualquier otra criatura. La sanción era, de no ser cristianos, el apercibimiento. De serlo, cien azotes y el corte de cabellos. Al reincidir, los no cristianos eran azotados y llevados a la iglesia más cercana, ante persona eclesiástica «para que por el sea exhortado e informado de lo que conviene saber para conocer a dios nuestro señor y su santa fe católica, y se salven». El cristiano reincidente era presentado “para que se proceda contra él según justiciado”.

 

B)   Resistencia a la cristianización.

 

Que trae como consecuencia no ser admitido a oficio o dignidad alguna.

 

C)   Apostasia.

 

Al que dejaba de ser cristiano se le azotaba y trasquilaba.

 

D)   Al que diga o publique algo contra la religión cristiana “sea traído preso ante nosotros para que sea gravemente castigado”.

 

E)   Bautizarse por segunda vez.

 

“Es muy grave pecado“ y el que lo hacía era conducido a la Cárcel Real de la Corte.

 

F)   Idolatría.

 

El indio que después de bautizado continúa en su primitiva religión (“idolatrare o llamare a los demonios”), recibirá prisión, azotes y trasquilada. Si reincide es llevado a la Corte.

 

G) El indio cristiano que no se confiese «cuando lo manda la santa madre iglesia» es preso y azotado, y si lleva más de dos años sin hacerlo, es llevado ante el Tribunal » para que se haga en el caso justicia”.

 

H)   El faltar a la doctrina, misa y sermón.

 

Los domingos y fiestas de guardar, es sancionado con dos días de cárcel; si se reincide se reciben azotes.

 

 

I)   Hechicería.

 

A los indios que hagan hechicería de cualquier manera, se les encarcela, se les azota públicamente y se les ata a un palo en el tianguis (mercado público) con una coraza (capirote cónico de papel engrudado) dejándolos ahí dos o tres horas. Los encubridores reciben el mismo trato.

 

J)   Obligación de confesar y confesarse al estar enfermo.

 

K) Los indios cristianos deben ser enterrados en sagrado. Esta disposición, como la anterior, son lo que llamamos “normas huecas”, ya que no indican sanción ninguna en caso de incumplimiento.

 

L) No hincarse al pasar una cruz, o imagen o al tañer el Ave María. La primera vez se le reprende. La segunda se es azotado públicamente. Esta disposición nos recuerda una bella litografía en que un indio permanece de pie mientras pasa una procesión; los soldados echan mano de sus armas para agredirlo.

 

M)   Prohibición de areitos.

 

Los areitos (cantos y danzas populares) están prohibidos de noche o durante la misma. La pena son cien azotes.

 

N)   Portar distintivos en los areitos.

 

No pueden traer los indios insignias ni divisas “que representen sus cosas pasadas». La pena son cien azotes.

 

0)   Cantar cantares autóctonos.

 

Sólo pueden cantarse los cantares que les fueron enseñados por los religiosos («y otros que no sean deshonestos»), estando prohibida cualquier canción de las que solían y acostumbraban en sus tiempos cantar. La pena son cien azotes.

 

Es de comentarse en éstos últimos tres apartados el etnocidio cultural perpetrado por los españoles; la mayor parte de la tradición musical se perdió gracias a estas normas.  Ahora, después de cuatro siglos, quizá como una venganza inconsciente, es común ver en las fiestas religiosas a los metlachines (danzantes), ataviados y a la usanza prehispánica, con insignias y divisas propias, y en los templos cristianos suenan los instrumentos indígenas: el huehuetl, la chirimía, el teponaztli, el atecocolli, el ayacachtli, el tetzilácatl y los ritzmoc.

 

P)   Poner nombres no cristianos a los hijos.

 

Otra forma de agresión cultural. La pena eran cien azotes.

 

 

 

 

Q)   Poner divisas o señales paganas a los hijos.

 

Para este delito, castigado también con prisión, se castigaba con cien azotes y el decomiso de los objetos. Consistía en poner a los hijos divisas o señales en los vestidos o cabeza “por donde se representen que los ofrecen y encomiendan a los demonios”. No se puede vencer la tradición, actualmente  es usual la imposición de nombres indígenas, y el uso en los niños de ciertos amuletos como el “ojo de dios” o el “ojo de venado”.

 

R)   Obligación de reverencia a los eclesiásticos.

 

Se ordena que “han de tener mucha reverencia y acatamento a los Obispos, que son superados, y a los religiosos, porque son ministros de dios y les enseñan la doctrina cristiana para que vengan a su conocimiento, que es el mayor bien, que les pueden hacer. No se consigna sanción para la irreverencia o desacato a clérigos.

 

4.2. Delitos contra la vida, la integridad corporal y libertad.

 

A)  El homicida es preso y llevado a la cárcel de la Corte. No se señala sanción.

 

B)   Aborto.

 

Tanto a la india que tome abortivos, como a quien se lo de o aconseje, se le toma presos y se les lleva a la cárcel de la Corte.

 

C)   Esclavitud.

 

“Que ninguno haga a otro, esclavo de nuevo». La interpretación de esta norma puede ser por demás ambigua, ya que no se entiende si se hace referencia a que los españoles “liberaron” a los » esclavos» indígenas, o se entiende que la disposición está dirigida a los esclavos liberados.

 

D)   Privación ilegal de la libertad.

 

El que detenga o encierre a otro contra su voluntad «tiene gran pena».

 

E)   Tentativa de homicidio.

 

La norma reitera la prohibición de matar, y en caso de tentativa, se le aprehende y se le presente “para que se haga justicia”.

 

F)   Omisión de mantenimiento.

 

Los indios están obligados a dar mantenimiento a los españoles que pasen por sus pueblos, siempre y cuando no pase de dos días. (Ver patrimoniales “G”).

 

 

 

4.3. Delitos sexuales.

 

A)   Amancebamiento.

 

Al que “después de ser bautizado estuviere amancebado con una o muchas mujeres, que sea exhortado primero que las deje, y si no las dejare, que sea preso y luego azotado públicamente».

 

B)   Adulterio.

 

En el caso del hombre, se le exhorta a que deje la manceba, y de no obedecer se le pone preso y se le azota públicamente. En en el caso de  india, el marido denuncia «si quiere», y entonces son capturados los adúlteros y presos en la cárcel de la Corte, “y se haga justicia al marido”. Se entiende casados aquellos que lo estén “a ley y bendición”.

 

C)   Adulterio con amancebamiento.

 

El indio (o india) casados que se amanceben, son presos y azotados públicamente.

 

D)   Bigamia.

 

La pena consiste en ser “herrados con un hierro caliente» en la frente y en forma de cruz. Además se pierden los bienes, que son esntregados la mitad a la Cámara y la mitad al primer cónyuge.

 

E)   Matrimonio incestuoso.

 

El matrimonio se anula. El cónyuge que conozca la afinidad y consanguinidad es azotado y ambos son conducidos ante el obispo para que “provea en ello lo que sea justicia”.

 

F)   Dar en amancebamiento.

 

Al padre o madre que den a su hija para que alguien la tenga por manceba, se le pone preso.

 

G)   Recibir en amancebamiento.

 

Los indios Gobernadores, caciques o Principales, que reciban mujeres com mancebas, son privados de su oficio y desterrados perpetuamente, entregados a la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla.

 

H)   Estupro.

 

Al que corrompa alguna moza virgen, se lleva a la cárcel de Corte.

 

I)   Sodomía.

 

Al que realice el «pecado negando contra natura» se le lleva a la cárcel de Corte.

J)   Lesbianismo.

 

Cuando una india «sea osada de echarse sobre otra como varón», se le dan azotes y se le cortan los cabellos. Si reinciden, son llevadas presas a la cárcel de Corte.

 

K)   Incesto.

 

El «echarse carnalmente» con una pariente es «muy grave pecado», y debe ser llevado a la cárcel de Corte para que haga justicia.

4.4. Delitos contra la propiedad.

 

A)   Hurto.

 

Al que tome lo ajeno por primera vez se le dan de azotes. Al reincidir se le lleva a la cárcel Real de Corte.

 

B)   Adulteración de alimentos.

 

El aguar la miel o contra hacer cacao se sanciona con azotes y trasquilada. El reincidente es llevado preso a la cárcel de Corte.

 

C)   Falsificación de moneda.

 

El falsificador  “sea traído preso”.

 

D)   Mover límites.

 

El quitar o poner mojones «es muy grave delito», y debe ser llevado a la Corte.

 

E)   Despojo.

 

El tomar sin acudir a la justicia tierra, casa o heredada de otro, se sanciona con azotes y la pérdida del bien en favor del anterior detentado.

 

F)   Privación de salario.

 

Al que quite al tameme (cargador, por extensión trabajador) parte de lo que gana por su trabajo, de ser principal se le quita el oficio. De no serlo, es azotado.

 

G)   No pago de mantenimiento.

 

Esta es materialmente la única norma dirigida a los españoles, y se ordena a los Gobernadores, Alcaldes y Alguaciles «que muestren este capítulo al tal español, para que lo guarde y cumpla”. Consiste en la obligación de pagar el mantenimiento que les den los indios al pasar por sus pueblos. (Ver delitos contra la vida, Apartado “F”). La pena son diez pesos de multa.

 

H)   Cobro indebido de impuestos.

 

Dirigida a Caciques y Principales (se hace mención también de los españoles), es la prohibición de llevarse más tributos de los que están tasados. No se da pena, solo se  menciona que “se les guardará justicia”.

4.5.   Delitos contra las buenas costumbres.

 

A)   Embriaguez.

 

Al que se emborrachaba se le azota públicamente la primera vez. La segunda se le azota y trasquila. La tercera, “sea traído ante nosotros”.

 

B)   Antropofagia.

 

El comer carne humana trae como consecuencia ser llevado a la Cárcel de la Corte. Los investigadores dudan mucho que existiera la antropofagia como tal; ésta disposición (que incluimos convencionalmente entre los delitos contra las buenas costumbres), probablemente lleve una segunda intención, como escandalizar las buenas conciencias.

 

C) El bañarse en baños calientes (sin estar enfermo) es delito grave, pues se sanciona con cien azotes y dos horas de exhibición pública, atado, en el tianguis. Esta es una norma atentatoria a la cultura (y a la higiene, desde luego), pues es una costumbre el “temazcal” o baño de vapor.

 

D) Al que se lave “en agua públicamente delante de muchas personas, descubriendo las partes vergonzosas», se le reprende para que no lo haga más. Esta norma es también un atentado, pues los indígenas tenían como hábito el lavarse «las partes vergonzosas» cada vez que cruzaban un río o tenían oportunidad de hacerlo.

 

E)   Obligación de cohabitación.

 

Los cónyuges que no hicieran vida maridable de consumo son compelidos a hacerlo y  queriéndolo hacer, sean sueltos. Esta norma nos indica la intromisión del Estado en los aspecto más íntimos de la vida privada; nos recuerda también la negativa de tener relaciones sexuales en algunos pueblos, para no dar hijos esclavos a los españoles.

 

F)   Juegos prohibidos.

 

El jugar al Patol y al Batey se castiga con cien azotes. De ser el indio principal se le agregan 15 días de cárcel.

 

G)   Trasvestismo.

 

Que un indio ande en hábito de india o viceversa, es castigado con azotes en el público. Después se les trasquila y se les exhibe en el tianguis atados a un palo y con aquellos hábitos.

V.  Conclusiones.

 

El valioso documento que hemos analizado es una muestra notable de un ordenamiento jurídico establecido para mantener un férreo control social. Pretende unificar a los pueblos sometidos, básicamente a través de la religión impuesta más por la fuerza que por el convencimiento.

 

Hay la preocupación de que la provisión sea conocida; en su parte final dispone: » y para que lo susodicho venga a noticia de todos y ninguno pueda pretender ignorancia, mandamos que tres veces en el año se junte la gente de tal pueblo y sujetos, les den a entender esto por buenas lenguas”. Existe también la preocupación por la justificación, ya que concluye que “sepan que son nuestros vasallos y les queremos mucho y deseamos su salvación y conservación”.

 

El discurso es de corte paternalista y religioso, aunque la ideología es totalmente imperialista, clasicista y racista (no al grados de las Leyes de Indias pero subyace la idea de la “raza inferior»).

 

La provisión es también un ejemplo claro de Derecho Penal paralelo, cuando no subterráneo, pues no aparece consignado en las recopilaciones de las Leyes de Indias que se supone regían en toda América Hispánica.

 

Desconocemos la vigencia de este ordenamiento pero, por la transcripción encontrada y múltiples datos históricos, consideramos que debe haber estado vigente hasta fines del siglo XVIII.

 

El agrupamiento de delitos es significativo, ya que encontramos 18 tipos contra la religión, 6 contra la vida, integridad y libertad de las personas, 11 sexuales, 8 patrimoniales y 6 contra las buenas costumbres.

 

El aspecto procedimental del ordenamiento es pobre; las reglas son concretas: si el sujeto es descubierto en alguna conducta típica se ejecuta la pena de inmediato. Si reincide se le envía con la información pertinente a la Corte (se refiere seguramente a la Audiencia, con su Presidente y Oidores) y ésta «hace justicia».

 

Las penas no son muy variadas: se trata por lo general de azotes en público, corte de cabellos (trasquilada, máxima humillación para los aztecas), exhibición pública, prisión (cosa rara para la época), y excepcionalmente multa y confiscación.

 

No se consignan las penas que puede aplicar la Audiencia, ni el procedimiento a seguir en ella, probablemente se hacía remisión a sus propios ordenamientos. Como dato curioso, el documento en estudio es del mismo año en que terminó sus labores la Primera “Junta de Prelados”, que se reunió para discutir sobre la evangelización en el nuevo continente.

 

VI.  Un camino a la integración.

 

Como advierte Maree Chantal,[11] no nos estamos refiriendo al antiguo contenido de las llamadas “Políticas Integracionistas» que buscan la introducción de modelos de desarrollo y de consumo a la manera occidental. Tampoco a un Integracionismo indigenista de estado, que pretende establecer un colonialismo pacífico, a través de una política especialmente diseñada para ello; nos referimos a la posibilidad del establecimiento de sociedades autonómicas, en las que se reestructuren sus sistemas punitivos de control informal, que son funcionales, tanto social como geográficamente, evitando así la transculturización punitiva que los desintegra y los subordina más a un centro de poder judicial.

 

Para que ésta solución sea viable, deben darse condiciones objetivas de aceptación y negociación, desplazando actividades y sistemas de control subterráneos. Posiblemente haga falta un periodo de transición, en el cual ambas partes aprendan a tener una nueva forma de relación.

 

Si no vertebramos un plan emergente, quedará en la memoria de la historia una etapa posiblemente de gran represión. Es necesaria una política criminológica que reconozca la plurietnicidad y la pluriculturalidad para superar la simetría estructural inherente a la institución jurídica que se ve agravada por tres hechos :

 

1 .   Desconocimiento por parte de muchos habitantes de la ley, sus procedimientos y sobre todo, de sus lógicas culturales subyacentes.

2.    Inexistente manejo por parte de estos pobladores del discurso jurídico occidental.

3.    Dominio precario del español.

 

Así, en América Latina los pueblos indígenas han sido objeto de diversas políticas del lenguaje que van desde la indiferencia, hasta la asimilación forzada y el linguocidio. La mayoría de las Constituciones Políticas Latinoamericanas no reconocen siquiera la existencia de los pueblos indígenas como minorías etnolingüísticas.

 

Muchas de las políticas públicas buscan incorporar y educar a éstas minorías, lo cual se convierte en un verdadero etnocidio, ya que en lugar de buscar la convivencia protegiendo la integridad de estas manifestaciones culturales diferenciadas, se busca su “integración” a la “civilización”, afectando con ello lo más profundo de sus raíces e incluso, la integridad física de las personas.[12]

 

El estado debe reconocer el derecho específico e inalienable de los grupos y comunidades indígenas a la protección, preservación y desarrollo de sus lenguas, culturas y usos y costumbres, así como formas de organización.

 

Debemos armonizar la legislación local con las prácticas y costumbres de los pueblos indios. Los modelos de control social nacional actuales hacen crisis y son desbordados en sus Constituciones, al no reconocer la unidad dentro de la diversidad. Se trata de transformar el marco normativo y táctico, actitudes y prácticas prevalecientes, sobre el que hoy se funda su organización, para crear sistemas que garanticen efectivamente la participación de todos en las decisiones de los problemas que les afectan. Necesitamos, como se especifica en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales, enlaces independientes. El reconocimiento constitucional de su existencia como sujetos específicos al interior de cada estado nacional aceptó sus derechos colectivos correspondientes a su especificidad.[13] Debemos luchar por el reconocimiento de su pluralidad cultural, social y jurídica.

 

Pero todo esto sólo lo podemos asegurar con una substantiva participación indígena. Muchas veces se desconocen derechos adquiridos por los indígenas a quienes se alude que por “causas de utilidad pública y social», se privilegiarán los macroproyectos extractivos transnacionales, como si los lugares que ellos ocupan fueran tierra de nadie.

 

La imposibilidad de los indígenas de participar, hasta ahora, en la elaboración de las políticas y normas que se les aplican y en la solución de sus problemas que les afectan, constituye una evidente violación del derecho de participación que les corresponde, no sólo como individuos sino también como  pueblo, teniendo presente en éste último caso los límites establecidos para estos fines en el Derecho Internacional, con el objeto de garantizar la integridad de los estados.[14]

 

 

  1. El rechazo de la incorporación de las culturas indias a la cultura occidental.
  2. Rechazo de las teorías socioeconómicas del mundo occidental.
  3. Rechazo de los modelos políticos occidentales en la medida que se trata de imponer a culturas indígenas americanas.
  4. Rechazo a las políticas indigenistas oficiales de los estados nacionales.
  5. Derecho a la utilización de la tierra y sus recursos.
  6. Derecho a la educación sin discriminación.
  7. Desarrollo económico en función de los intereses y tradiciones de la culturas indígenas.
  8. Derecho a la seguridad social.
  9. Control y preservación de las reservas forestales.
  10. Rechazo a la explotación de mano de obra en proyectos ganaderos, mineros, agrícolas y de otra naturaleza, en manos de los colonos, terratenientes, grandes compañías nacionales o transnacionales o del propio estado.
  11. Respeto a los Derechos Humanos..
  12. Respeto a los valores de los pueblos indígenas y de los diferentes grupos étnicos.
  13. Reconocimiento del derecho de autodeterminación y autogestión.
  14. Reconocimiento de los diferentes idiomas y el derecho a la educación bilingüe, cuando se estime necesario.
  15. Impulso de la economía de los pueblos indígenas basado en la colectivización o en cualquier otra forma de organización congruente con las prácticas culturales de los pueblos indígenas.
  16. Aplicación eficaz de la justicia en el marco de los valores culturales de los pueblos indígenas.
  17. Reconocimiento y respeto a las prácticas religiosas y ceremoniales.
  18. El reconocimiento y respeto de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas.
  19. Derecho a la salud y reconocimiento y respeto a la ciencia médica tradicional de llos pueblos indígenas.
  20. Acceso a la ciencia y  la tecnología universales.
  21. Defensa de los recursos naturales.
  22. Derecho a la información en su sentido más amplio.
  23. Participación política efectiva en las comunidades indígenas en los pueblos, en la

esfera nacional y otros ámbitos de interés para los pueblos indígenas.

  1. Rechazo a la represión de los movimientos indígenas.

 


[1] Veiter, Theodor. Commentary on the concept of national minorities. VII. Revue Desdroits de l’homme. Human Rightd Journal 2-4, 1974. P. 273.

Este término fue rechazado  para sustituirlo por otros, tales como: “comunidad”, “pueblos”, “grupo social” o “grupo”, por que el viejo enfoque de ls derechos minoritarios basados en los derechos individuales, no alcanzaba para encarar problemas tales como la condición de las poblaciones indígenas y la posición de los trabajadores migrantes.

[2] Marin, Carlos. Indígenas de América Latina y El Caribe y Derechos Humanos. Comisión de las Comunidades Europeas. Ilanud. San José de Costa Rica. 1992.

[3] Portugal, Ana María. Más allá de la retórica de los Derechos Humanos. Mujer Fempres, noviembre 93, No. 145, P. 10.

[4] Este documento se encuentra en el Archivo General de la Nación, en el Tomo 1141 del ramo de tierras, Legajo 2 No. 5 en unas diligencias que se practicaron a petición de los naturales del pueblo de Santa María Tatetla. El Legajo está fechado el 16 de abril de 1776.

[5] Rodríguez Manzanera, Luis. El primer Código Penal para los Indígenas de México (1546). Memorias del IV Encuentro Latinoamericano de Criminalogía Crítica y II Seminario sobre control social en América Latina. La Habana, Cuba, septiembre, 1986, P. 199.

[6] Lima Malvido, María de la Luz. Control social en México-Tenochtitlan. Cmiminalia, año LII, Nos. 1-12, enero-diciembre 1986, México, D.F. ; Cfr. idem. El Derecho Indiano y las Ciencias Sociales. Revista de Criminología, No. 2,, II Epoca, junio de 1982, Gobiern del Estado de México, Secretaría de Gobierno, Dirección de Prevención y readaptación social, Toluca edo. Mex., 1982, P. 76.

[7] Granados, Mónica.  La historia como rescate de una identidad despedazada”. Interpretación histórica de los sistemas punitivos de costa rica del Siglo XIX. Idem., Memorias… P. 184.

 

[8] Carranza y Trujillo, Raúl.  La organización social de los antiguos mexicanos,Botas, México, 1966.

[9] Ver la recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, Quinta Edición, Bock, Editor, Madrid, España. 1841.

[10] Al respecto ver el muy completo estudio de María de la Luz Lima: El Derecho Indiano y las Ciencias penales. Criminología No. 2 (2a. Época). Dirección de Seguridad y Readaptación Social. Estado de México, 1982,  P. 75.

[11] Marin, Carlos. Op. cit., P. 22

[12] Hamel Rainer, Enrique. México indígena. Costumbre jurídica. Costumbre y lenguaje No. 2., Nov. 1989, Pp. 20-21.

[13] Zafarroni, Eugenio Raúl. Los derechos humanos y sistemas penales en América Latina. Rev. Mexicana de Justicia, No.86, Vol. 2, PGR, PGJDF e INACIPE., México, D.F. 1986.

[14] Idem., P. 4.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA ENFERMEROS Y ENFERMERAS DE MÉXICO

La condición fundamental para el logro del desarrollo integral de toda sociedad es el bienestar que conlleva a la salud de todos los ciudadanos. En nuestro país se viene haciendo un reclamo de la mayor justicia, para contar con la mejor calidad de los servicios de salud ya sean públicos o privados. Este reclamo obliga a los profesionales que interactúan en la atención a la salud a encontrar alternativas de mejoramiento en su saber, en su práctica y en la forma de asumir la responsabilidad ética que les corresponde. En este sentido el profesional de enfermería tiene una sólida formación basada en fundamentos técnicos-científicos, humanísticos y éticos que le permiten desempeñar su ejercicio con calidad y conciencia profesional.  Leer el resto de esta entrada »